Disposición Provincial Nº 100/10 MAA.

HABILITAR LA TEMPORADA DE CAZA COMERCIAL DE LA NUTRIA (MYOCASTOR COYPUS) A PARTIR DEL 21 DE JUNIO Y HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-

 Promulgación :DEL 25/6/10 

Publicación :DEL 12/7/10 BO. Nº 26393

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN
Y USO AGROPECUARIO DE LOS
RECURSOS NATURALES
Disposición Nº 100

La Plata, 25 de junio de 2010

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VISTO:

el Expediente Nº 22228-169/07, por el cual se tramita la habilitación de la temporada de caza comercial de la nutria (Myocastor coypus) para el año en curso, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 232/08;

Que en virtud de la Ley de Ministerios, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación de acuerdo a los artículos 60 a 64 de la Ley Marco Ambiental Nº 11.723;

Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el órgano de aplicación de la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques
Naturales,

Que la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de su competencia el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así también de sus ambientes naturales;

Que la especie mencionada en el exordio es la de mayor importancia peletera de la Provincia de Buenos Aires, ha obtenido un mercado firme en el exterior, fundamentalmente en los países de la Comunidad Europea, con una demanda constante por la fineza y calidad de su piel;

Que los Representantes de las Provincias de Santa Fé, Chaco, Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, Santiago del Estero, y de la Dirección de Flora y Fauna Silvestres de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, reunidos en Paraná (Entre Ríos) el 26 de marzo de 1998, acordaron establecer un cupo anual de exportación de hasta dos millones quinientos mil (2.500.000) cueros de nutria (Myocastor
coypus);

Que en el marco del “Plan Nacional Proyecto Nutria (Myocastor coypus)", llevado a cabo por investigadores y técnicos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y de las Provincias de: Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fé; se están desarrollando estudios para un mejor aprovechamiento y conservación del recurso;

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 1º, apartado c) del Decreto N° 110/81 la nutria (Myocastor coypus) es susceptible de caza comercial;

Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se sugiere reducir el cupo de 500.000 ejemplares, previsto en la Disposición Nº 26/09, a 300.000 ejemplares para la caza de la especie;

Que en dicho informe el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible sugiere añadir como zonas de veda los Partidos de General Conesa, General Lavalle, General Madariaga y Maipú;

Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, conforme la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 232/08;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES, DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Habilitar la temporada de caza comercial de la nutria (Myocastor coypus) a partir del 21 de junio y hasta el 20 de septiembre del corriente año.

ARTÍCULO 2º. Fíjanse las siguientes zonas de veda:

a) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación:

Nombre                                  Ubicado en los Partidos de :
Isla Botija                                Zárate (Zona Delta)
Río Luján                                Campana
Isla Martín García                    Frente del Delta del Paraná
Delta en Formación                 Frente del Delta del Paraná
Guillermo E. Hudson                Florencio Varela
Parque Pereyra Iraola              Berazategui y Ensenada
Punta Lara                               Berazategui y Ensenada
Bahía Samborombón y
Rincónde Ajó                          Punta Indio, Chascomús, Castelli,
Dolores,                                  Tordillo, General Lavalle y Partido de
La Costa.
Laguna Salada Grande General Madariaga y General Lavalle
Mar Chiquita                           Mar Chiquita
Arroyo Zabala                         Necochea y San Cayetano
Parque Ernesto Tornquist         Tornquist
Chasicó                                   Puán y Villarino
Bahías Blanca, Falsa y Verde Bahía Blanca, Villarino y Coronel
Rosales
Bahía San Blas             Patagones

b) Reserva de la Biosfera Delta del Paraná- MAB- UNESCO, Partido de San
Fernando.

c) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/83.

d) Sector de islas de los Partidos de San Pedro, Baradero, Zárate, Campana y San Fernando.

e) Partidos de General Conesa, General Lavalle, General Madariaga y Maipú.

ARTÍCULO 3º. Establecer para la presente temporada un cupo de captura de trescientos mil (300.000) ejemplares, dejando establecido que, al tenerse constancia de haber completado el cupo, se suspenderá la autorización de captura, dándose por finalizada la temporada de caza.

ARTÍCULO 4º. Los tenedores de productos que se encuentren debidamente inscriptos deberán comunicar quincenalmente la cantidad de ejemplares obtenidos por la que solicitan documentación. Al finalizar la temporada, deberán informar, dentro de los 15 días, mediante telegrama colacionado o carta documento a esta Dirección, la cantidad de cueros existentes a documentar, indicando:

a) Número de inscripción en esta Dirección.
b) Domicilio claramente detallado.
c) Cantidad de ejemplares que están en condiciones de ser legitimados.

ARTÍCULO 5º. Serán objeto de caza, comercio y transporte los cueros que tengan una medida mínima de 70 cm de largo, tomada desde la línea de entre los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 20 cm de ancho, tomados en la parte media del tronco. Quedando excluido del mercado todo cuero inferior a las medidas mínimas estipuladas

ARTÍCULO 6º. Las personas que practiquen la caza comercial que por este acto se autoriza, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 175/83.

ARTÍCULO 7º. Los cueros provenientes de otras jurisdicciones serán señalados para su identificación al extenderse la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar

Carlos Outumuro y Vázquez
Director Provincial de Fiscalización y
Uso Agropecuario de los Recursos Naturales
C.C. 8.339